A r a n c e l e s
SECCIÓN 1.ª JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Tabla general.
1. En toda clase de procedimientos de cuantía
determinada con arreglo a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que
regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la
siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
60,1 |
9,64 |
120,2 |
17,39 |
180,3
|
21,21 |
240,4 |
26,04 |
300,51 |
29,95 |
360,61 |
34,77 |
420,71 |
42,43 |
480,81 |
46,93 |
540,91 |
49,58 |
601,01 |
52,88 |
1.202,02 |
66,11 |
1.803,04 |
79,33 |
2.404,05 |
89,25 |
3.005,06 |
99,16 |
3.606,07 |
112,38 |
4.207,08 |
125,60 |
4.808,1 |
138,83 |
5.409,11 |
152,05 |
6.010,12 |
165,27 |
12.020,24 |
264,44 |
24.040,48 |
396,67 |
36.060,73 |
528,89 |
48.080,97 |
661,11 |
60.101,21 |
760,27 |
90.151,82 |
826,39 |
120.202,42 |
892,50 |
180.303,63 |
958,61 |
240.404,84 |
1.024,72 |
300.506,05 |
1.090,83 |
360.607,26 |
1.156,94 |
420.708,47 |
1.223,05 |
480.809,68 |
1.355,27 |
540.910,89 |
1.428,00 |
601.012,1 |
1.540,39 |
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que
exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los que no
pueda determinarse, o no se haya
determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que
tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado
expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel,
devengará el procurador la cantidad de 260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador
interviniente percibirá un 10 por ciento mas
de los derechos fijados anteriormente en este artículo.
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo
establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se
aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:
a) El procurador devengará sus derechos
conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses
ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se
interesen o resulten en ejecución de sentencia.
b) En
las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que
correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a
la demanda principal.
c) En las acumulaciones de procesos el
procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él
ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
d) En los procesos
regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará
el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de
arrendamientos rústicos.
e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial
de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la
reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la
cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.
f) En los juicios de desahucio por
falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este
artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.
g) En los juicios por precario,
sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la
demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto,
se estará al valor del bien.
h) El
procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos
efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar el artículo 1.
i)
Cuando la demanda fuese inadmitida, el
procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar
el artículo1.
j) En
los casos de desestimiento, renuncia o transacción,
el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración del juicio.
k) En aquellos procedimientos en los que el
procurador se persone como acreedor
posterior, devengará el 25 por ciento de
los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la
cuantía de su crédito.
l) En
las tercerías de dominio se aplicará
como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se aplicará
como base para el cálculo de los derechos
el importe del crédito del tercerista.
Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y
reconstrucción de autos.
Por la tramitación de la cuestión
de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de
actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de
37,15 euros.
Artículo 4. Diligencias preliminares.
El procurador, por la solicitud de cualquier
medida preliminar, devengará la cantidad de
37,15 euros.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de
intereses y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de
costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29
euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador
devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador
devengará la cantidad de 37,15 euros.
4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá
la cantidad de 22,29 euros.
SECCIÓN 2.ª PROCESOS ESPECIALES
Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
1. En los procesos que
versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el
estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y
declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16
euros.
2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la
cantidad de 74,30 euros.
Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
1.º En los procesos de separación de mutuo
acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la
cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el
consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.
2.º Además, el
procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del
presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión
compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una
anualidad.
3.º
Asimismo, por la liquidación del régimen
económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de
los bienes liquidados.
b)
Medidas provisionales.
Por la solicitud o intervención en medidas
provisionales, cada procurador devengará 52,01 euros.
c) Procesos matrimoniales contenciosos.
1.º En el procedimiento de separación
contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los
procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la
cantidad de 74,30 euros.
2.º Además, el
procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de
alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una
anualidad. La solicitud de litis expensas
devengará los derechos fijados en el
artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.
3.º Asimismo, por la
intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de
los bienes.
4.º Por la liquidación del régimen económico
matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de
los bienes.
d)
Modificación de medidas.
1.º Por la
tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no
pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al
procedimiento que se trate modificar.
2.º Por la
modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus
derechos aplicando la escala del artículo 1,
tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se
pretenda obtener.
3.º Por la solicitud de medidas de los
progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 euros. Si
además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme
a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una
anualidad.
e)
Ejecución de obligaciones.
1.º Por la solicitud de cumplimiento de
obligaciones pecuniarias, cada
procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad
reclamada con un mínimo de 30 euros.
2.º Por la solicitud de cumplimiento de
obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros.
f)
Ejecución de efectos civiles.
Por la ejecución de los
efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio,
cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.
Artículo 8. División judicial
de patrimonios.
1. En los juicios de abintestato y
procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la
adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de
nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar
la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal
hereditario.
2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará,
además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de
que se trate.
Artículo 9. Procedimiento
monitorio.
1. El procurador devengará por el conjunto de
su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea
de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si en esta fase se
obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento
de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
Artículo 10. Juicio cambiario.
1. En los procedimientos cambiarios, cada
procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo
1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas,
por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará
el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo
1.
3. En los casos de oposición, cada procurador
interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en
el artículo1.
4. Si el deudor satisfaciese
el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10
días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá
únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 1.
Artículo 11. Títulos
nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos
nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir
serán de 668,77 euros.
Artículo 12. Juicios
hipotecarios.
1. En los procesos que se tramiten con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador
devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto
de ejecución.
2. En las acciones hipotecarias ejercitadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria
y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido en este arancel
para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.
3. En los procesos sumarios de la Ley de
hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos
fijados en el artículo 1.
4. En los demás procesos de la Ley
Hipotecaria, salvo el expediente de
dominio, se percibirán 27,86 euros y, si
hubiere oposición, 55,73 euros.
5. En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento,
se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de
los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
6. Lo establecido en
este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo
26.6.a) y b).
Artículo 13. Patentes,
marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.
1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la
declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad
ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad
intelectual, se devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los
derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.
2. Por los procesos de rectificación en
materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el
procurador devengará la suma de 297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia de
publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.
4. Por los procesos que no tengan una cuantía
determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma
de 334,38 euros.
Artículo 14. Sociedades
mercantiles.
1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades
anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador
devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los
procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad
resultante se reducirá en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo
impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria de junta
general cada procurador percibirá la
cantidad de 45 euros.
Artículo 15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización
judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente
sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 euros.
2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional
previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15
euros.
Artículo 16. Habilitación de
fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por la solicitud de habilitación de fondos y
reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin
perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de
apremio.
Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución por la que
se concede o deniega la justicia gratuita, cada
procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo 18. Base reguladora de los procedimientos concursales.
En los expedientes sobre quitas y esperas,
concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirán de base
para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se
disponga otra cosa, el pasivo que aparezca en la lista definitiva presentada
por los interventores o la sindicatura.
Artículo 19. Suspensión de pagos.
1. El procurador que inste la suspensión de
pagos devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente
escala:
Hasta euros |
Euros |
12.020,24 |
165,27 |
30.050,61 |
231,38 |
60.101,21 |
330,56 |
120.202,42 |
495,83 |
240.404,84 |
661,11 |
300.506,05 |
760,27 |
601.012,10 |
1.057,78 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el
procurador devengará 8,26 euros.
2. Si se denegara la admisión de la
declaración del estado de suspensión de pagos, el procurador que la instó
tendrá derecho al 25 por ciento de los
derechos fijados en el apartado anterior.
3. Si se formase pieza de calificación se
devengará además el 20 por ciento de la cantidad resultante de aplicar la
escala de este artículo.
4. El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará
sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la
cuantía del crédito que represente.
5. Por
cada asistencia a las juntas que se celebren, en la suspensión de pagos, el
procurador percibirá 33,44 euros.
6. En las impugnaciones de convenio se tomará
como base la cuantía del pasivo de la suspensión de pagos, para la fijación de
los derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 20. Quitas y esperas.
1. El procurador que inste la quita y espera devengará los derechos que
correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción del
50 por ciento.
2. Si se denegase la admisión del expediente
de declaración de quita y espera, el procurador que la instó tendrá derecho al
40 por ciento de los derechos fijados en el apartado anterior.
3. El procurador que compareciese
representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en
el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
Artículo 21. Quiebras y concursos de acreedores.
1. El procurador que inste la quiebra o
concurso de acreedores, ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de los derechos que
correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.
2. La percepción de los derechos en los
concursos se regirá por las reglas siguientes:
a)
El 60 por ciento de los derechos asignados
corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y
administración.
b)
El 30 por ciento de los derechos corresponderá a la
pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.
c)
A la pieza sobre calificación del concurso, se le
aplicará el 10 por ciento restante de los derechos.
d)
La percepción de los derechos sobre convenio en el
concurso se regulará por lo establecido
para la quita y espera en el artículo 20.
3. La percepción de los derechos en las
quiebras se acomodará a las siguientes reglas:
a)
El 40 por ciento de los fijados corresponderá a la
sección primera.
b)
A la sección segunda, sobre administración de la
quiebra, corresponderá otro 40 por ciento.
c)
A las secciones tercera y quinta, se formen o no el
ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10 por ciento de los derechos
del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por
mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal ramo, la percepción
se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.
d)
A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago
de créditos, se aplicará el 10 por ciento restante de los derechos.
4. Si se denegase la admisión de la declaración del estado de quiebra o
concurso de acreedores, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento
de los derechos fijados en el apartado 1.
5. El procurador que represente a uno o a
varios acreedores devengará, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido
en el artículo 19, tomando como base la
cuantía de cada uno de los créditos que represente.
6. Tanto el procurador de la administración del concurso, como el de la
sindicatura de la quiebra, devengará el 50 por ciento de los derechos fijados
en el artículo 19.1, tomando como base
para el cálculo el total del pasivo.
7. Iguales derechos percibirá el procurador
del quebrado.
Artículo 22 . Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones
de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador
percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las
administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con
arreglo a las siguientes escalas:
Hasta euros |
Euros |
601,01 |
9,92 |
3.005,06 |
29,75 |
12.020,24 |
49,58 |
60.101,21 |
138,83 |
120.202,42 |
224,77 |
Por cada 6.001,12 euros más o fracción |
7,93 |
4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán
37,15 euros.
Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
En la enajenación de bienes pertenecientes a
procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su
entrega al rematante, se devengará:
Hasta euros |
Euros |
3.005,06 |
16,53 |
12.020,24 |
26,44 |
60.101,21 |
56,19 |
120.202,42 |
72,72 |
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 2,31 euros.
SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES
Artículo 24. Incidencias.
1. Por la solicitud de remoción de depósito,
la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y
cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación
de derechos y desestimiento, el procurador devengará la cantidad de 22,29
euros por cada una de las incidencias.
2. Por la solicitud de las medidas que tiendan
a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de
prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus
prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos,
ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará
el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.
3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran
realizado, el procurador devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo 25. Consignaciones.
1. Por la consignación, constitución y
retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución,
efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de
ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
601,01 |
2,64 |
3.005,06 |
5,29 |
12.020,24 |
8,59 |
60.101,21 |
24,13 |
120.202,42 |
36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25
euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos
en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala
anterior reducidos en un 15 por ciento.
SECCIÓN 5.ª EJECUCIÓN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 26. Ejecución.
1. En los procedimientos de ejecución
regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal
más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.
2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y
despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el
procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
Si se iniciase la vía de apremio percibirá el
procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar artículo1
hasta su finalización.
3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el
procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme al artículo 1,
desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.
Una
vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más de los
derechos que resulten de aplicar el artículo 1. Cuando
se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por
ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1,
tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada
de cada finca independiente.
En
caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que
resulten de aplicar la escala del artículo 1.
Si
se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.
4. En las ejecuciones que tengan por objeto la
entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en
las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios
verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de
33,44 euros si se realizara voluntariamente.
Si hubiese oposición a cualquiera de
ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos
resultantes de la aplicación del artículo 1.
5.
Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en
los apartados 2 y 4.
6. Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el
procurador percibirá la cantidad de 30 euros
por cada finca.
Por la petición y tramitación del lanzamiento,
en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por
ciento de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.
Si hubiera oposición a cualquiera de ellas,
los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de
reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del
artículo 1.
7. En las ejecuciones que tengan por objeto la
liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el
procurador percibirá la cantidad de 45 euros.
Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento
correspondiente, aplicando el artículo
1.
Artículo 27. Medidas cautelares.
1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida
cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.
2. Si se
formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al
artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.
SECCIÓN
6.ª ACTOS DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Y REGISTRO CIVIL
Artículo 28. Acto de conciliación.
1. Por la intervención en los actos de
conciliación el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido en acto de
conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos
judiciales.
Artículo 29. Declaración de herederos.
1. En el expediente sobre declaración de
herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador
devengará 22,29 euros.
2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso
universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado
anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal
hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros.
Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará
la siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
18.030,36 |
79,33
|
30.050,61 |
115,69 |
60.101,21 |
198,33 |
150.253,03 |
297,50 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso,
6,61 euros.
3. Iguales cantidades se percibirán en la
aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se
trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el
juzgado.
Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y
otras actuaciones.
1. Devengará el procurador la cantidad de
37,15 euros para los siguientes
expedientes:
a)
En los expedientes de información para perpetua
memoria y para dispensa de ley.
b)
En las habilitaciones para comparecer en juicio.
c)
En los expedientes de jurisdicción voluntaria
derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I, del Código Civil.
d)
En los expedientes de cesación judicial del
acogimiento.
e)
En los expedientes de dispensa de impedimentos
matrimoniales.
f)
En los expedientes de constitución de la tutela, incluídas la constitución de fianza y formación de
inventario.
g)
En los expedientes de autorización judicial de los
apartados 1, 3 y 4 del artículo 271 del Código Civil.
h) En los expedientes relativos al derecho de
sucesiones que no tengan previsión especifica en este capítulo.
2. Si
en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición,
los procuradores intervinientes
percibirán 74,30 euros.
Artículo 31. Declaración
de ausencia y fallecimiento.
1. En los
expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor
del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el
procurador 37,15 euros.
2. El procurador que intervenga
en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al
administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento,
se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3,
reducidos a la mitad.
3. Cuando se formalice oposición,
se percibirán 37,15 euros.
4. En los expedientes de extinción
de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se
devengarán 26 euros.
Artículo 32. Autorizaciones
judiciales.
En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos
a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de estos mismos y
transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo
de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe
del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto
de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable,
se devengarán 74,30 euros.
Artículo 33. Deslinde y
amojonamiento.
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador
devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la
escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el
sobreseimiento del expediente, devengará
26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50
por ciento.
Artículo 34. Subastas
voluntarias.
En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el 50 por ciento de lo establecido anteriormente.
Artículo 35. Expedientes
de consignación.
En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.
Artículo 36. Aceptación
de herencia.
1. En los expedientes sobre aceptación y
repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se
devengarán 59,44 euros.
2. En los expedientes sobre aceptación de
herencia por los acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de
22,29 euros.
Artículo 37. Deposito y reconocimiento de efectos.
En los expedientes de depósito y
reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros.
Artículo 38. Embargo y deposito
del valor de letras de cambio.
En los expedientes de embargo y depósito provisional
del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la
letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros.
Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y
coadministradores.
El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de
peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias,
devengará 29,72 euros.
Artículo 40. Exhibición de
libros y documentos.
En los expedientes sobre exhibición o
reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los
empresarios, el procurador devengará 29,72 euros.
Artículo 41. Sustracción de
documentos de crédito.
En los expedientes sobre
denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos
al portador, se devengarán 37,15 euros, y se duplicará la percepción en caso de
oposición a la denuncia.
Artículo 42. Otros
procedimientos mercantiles.
1. En el expediente de
calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a esta, se
devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
300,51 |
13,22 |
601,01 |
19,83 |
12.020,24 |
39,66 |
30.050,61 |
66,11 |
Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.
2. En los procedimientos de descarga, abandono e
intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26,00 euros, y se
duplicará la percepción en caso de oposición.
Artículo 43. Enajenación y
apoderamiento de efectos comerciales.
En este tipo de
procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con
arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
300,51 |
6,61 |
601,01 |
9,92 |
3.005,06 |
13,22 |
12.020,24 |
19,83 |
60.101,21 |
39,66 |
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros
Iguales cantidades se
percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos
por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se
devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de
este artículo.
Artículo 44. Préstamo
a la gruesa.
En el expediente sobre préstamo a la gruesa y
en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la
información judicial a que se refiere la regla 10.ª
del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15
euros.
Artículo 45. Petición de
segunda copia.
En los procedimientos de petición de segunda
copia, el procurador devengará 11,14 euros.
Artículo 46. Otros
actos de jurisdicción voluntaria.
1. En
los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los
artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la
información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier
otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.
2. En
el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos
averiados, se devengará el 2 por ciento de la tasación con un mínimo de 26
euros.
Artículo 47. Registro
civil.
1. Por
la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre,
de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.
2. Por
la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se
devengarán 29,72 euros.
Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.
El procurador percibirá por la formulación y
por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad
de 22,29 euros, para cada uno de ellos.
Artículo 49. Recurso
de apelación.
1. Por la tramitación del recurso
de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel
para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de
estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación, la
formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior
traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60
por ciento de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del procurador ante la
Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de
domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por
ciento restante.
2. La cantidad
mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros.
Artículo 50. Recurso de queja.
En los recursos de queja, el procurador
percibirá 26 euros.
Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción
procesal y recursos de casación foral y
por infracción de normas.
1. Por la preparación e interposición del
recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral
ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción
de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia
recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que
le corresponde en esa instancia.
2. Por la tramitación de los
recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la
formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el
Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40 por ciento restante.
3.
Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el
apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará
el 50 por ciento del primer periodo.
Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Por la tramitación de estos recursos
el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.
Artículo 53. Rescisión y
revisión de sentencias firmes.
Por la tramitación de estos
recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.