A r a n c e l e s
Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia
penitenciaria
SECCIÓN 1.ª ORDEN
PENAL
Artículo 54. Fase de
instrucción.
Por
la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el
concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros.
Si la denuncia se archivase o la
querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 euros.
Artículo 55. Juicio de faltas.
En los juicios de faltas percibirá el procurador
por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin
perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78
euros.
Artículo 56. Procedimiento abreviado.
Por la actuación en la fase de procedimiento
abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá el
procurador 33,44 euros.
Artículo 57. Juicio oral.
Por la actuación en la fase de juicio oral
ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que
comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción
civil, percibirá el procurador 33,44
euros.
Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
1. EI
procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados,
cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que
corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado,
cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la
acción civil, percibirá 66 euros.
Artículo 59. Recursos en el orden penal.
Cualquiera que sea el concepto en el
que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara:
a) Por las apelaciones de los juicios de faltas
devengará 29,72 euros.
b) Por los demás
recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros.
c) Por los recursos de queja, reforma y
aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la
representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros.
Artículo 60. Periodos de percepción.
1. Los derechos a percibir en los recursos de
apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se
devengarán en dos periodos:
a)
Desde que se interpone el recurso hasta su remisión
al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción
civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano superior, hasta
sentencia, el 50 por ciento tanto del
trámite como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con vista, los
periodos se distribuirán:
a)
El 70 por ciento desde la personación hasta el día
de la vista.
b)
El 30 por ciento restante, hasta la terminación del
recurso.
Artículo 61. Recursos
de casación y revisión.
Por la interposición de los recursos de
casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros.
Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros.
Artículo 62. Inadmisión
de recursos.
Si, presentado algún recurso, no fuera
admitido a trámite o fuera declarado
desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que
corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo
63. Ejecutorias penales.
Por su intervención en el trámite de
ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el
procurador percibirá 14,86 euros .
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en
la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad
civil, se devengarán 29,72 euros.
2. Cuando la acción civil se ejercite en la
forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la
sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad
civil, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel
en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72
euros.
3. Si se ejercitase la acción civil en la forma
determinada por los artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
se acuerde en transacción el pago de cantidad líquida derivada de
responsabilidad civil, el procurador devengará la cantidad de 29,72 euros.
Artículo
65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
Por la tasación de
costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás
incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para
los procedimientos civiles.
Artículo 66. Primera y segunda instancia.
1. Por
su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72
euros.
2. Por
las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15
euros.
Artículo 67. Primera y segunda
instancia.
1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se
percibirán 39 euros.