A r a n c e l e s
Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.
1. En toda clase
de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional,
el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios
retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el
Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la
tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros .
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará
el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.