A r a n c e l e s
Artículo 82. Reintegro de los
gastos suplidos.
El procurador percibirá,
además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que
hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa,
durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que
ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte
proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que
fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a
ponerse de acuerdo los procuradores en la distribución de los derechos
correspondientes al período en que ocurra su sustitución, someterán la
discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo
procedente.
Artículo 83. Auxilio judicial.
1. Por la tramitación o intervención en
exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros
organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador
percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
Hasta euros |
Euros |
300,51 |
3,31 |
601,01 |
4,96 |
6.010,12 |
9,92 |
Más de 6.010,12 |
13,22 |
b) Si no se expresa o
deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador que deba acompañar a la
comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya
delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia,
fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población,
devengará la cantidad de 22,29
euros.
Artículo
84. Salidas del municipio.
Cuando el procurador tenga que salir
fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por
razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos,
oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, percepción compatible con sus
derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los
gastos de salida que originen al procurador.
Artículo 85. Copias.
El
procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de
0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen
aquellas.
Artículo 86. Cuentas.
En las cuentas que
para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarán los
artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas
contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.
Artículo 87. Conservación de justificantes.
El procurador
conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado
a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquellos.
Artículo 88. Desglose de documentos y otras
actuaciones.
Por toda solicitud de desglose de documentos, de
exhibición de autos, de expedición de
testimonios u obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción
admitido por la ley, devengará el
procurador 2,97 euros .
Artículo 89. Recepción de notificaciones.
El procurador que
por excepción sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones,
percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea
designado aun cuando no se hubiera personado en él.
Artículo 90. Cuestiones de competencia.
En los juicios en
que intervengan dos procuradores en virtud
de cuestión de competencia, percibirán por mitad los derechos que correspondan.
Artículo 91. Devengo de aranceles.
Los periodos de
percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el
momento de su inicio.