I n i c i o

A r a n c e l e s

Orden contencioso-administrativo

 y de las Administraciones públicas

 

SECCIÓN 1 ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

Artículo 68.  Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.

        1. Los procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdicción,  devengarán sus derechos con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

       2.  Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:

                     

a)            Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros.

b)            Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros.

c)             Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros.

 

Artículo  69.  Inadmisión, caducidad y desestimiento del recurso.

 

1.  Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

2.  Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

 

Artículo  70.  Medidas cautelares.

 

1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros.

2.  Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

3.  Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del  acto recurrido la cantidad de 37,15 euros.

 

Artículo 71.  Ampliaciones y acumulaciones.

 

Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la cantidad de 54,24  euros.

 

Artículo 72.   Recurso de suplica y revisión.

 

1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.

2.  Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.

 

Artículo 73.   Recurso contra sentencias.

 

1.  Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:

 

a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.

 

2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

 

a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento  restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.

 

Artículo 74.  Recursos extraordinarios.

 

En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros.

 

Artículo 75.  Ejecución de sentencias.

 

En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.

 

       SECCIÓN 2 ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

 

Artículo  76.  Actuaciones ante las Administraciones públicas.

 

En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el  artículo 1, con una reducción del  50 por ciento.