A r a n c e l e s
SECCIÓN 1.ª ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 68. Procedimiento abreviado
y ordinario y especiales.
1. Los procuradores de los Tribunales,
en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que
intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta
jurisdicción, devengarán sus derechos
con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a
las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
2.
Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:
a)
Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
260,08 euros.
b)
Ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores
de Justicia, 334,38 euros.
c)
Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros.
Artículo 69. Inadmisión,
caducidad y desestimiento del recurso.
1. Si el recurso no se admite o se desiste sin
haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento
de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.
2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la
demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten
de la aplicación del artículo 1.
Artículo 70. Medidas
cautelares.
1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento,
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la
cantidad de 37,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a
la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que
resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la
cuantía de la solicitud.
3. Se percibirá por la intervención en la
petición de suspensión del acto
recurrido la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones.
Por la solicitud
de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la cantidad de
54,24 euros.
Artículo 72. Recurso de suplica
y revisión.
1. El procurador devengará, en los recursos de
súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.
2. Igual cantidad devengará por la revisión de
diligencias de ordenación, proposiciones y similares.
Artículo
73. Recurso contra sentencias.
1. Por
la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción,
el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las
siguientes reglas:
a) El 60 por
ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
b) El restante 40
por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.
2. Por la preparación,
interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el
procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera
instancia y siguiendo las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento
corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la
sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición
del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.
Artículo 74. Recursos
extraordinarios.
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el
procurador devengará la cantidad de 40 euros.
Artículo 75. Ejecución
de sentencias.
En los
procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se
aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las
tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.
SECCIÓN 2.ª
ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Artículo 76. Actuaciones
ante las Administraciones públicas.
En todos aquellos
recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las
Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 1, con una
reducción del 50 por ciento.