A r a n c e l e s
Orden social
Artículo 77. Actos de conciliación.
Por la personación en los actos de
conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social,
sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador 22,29 euros.
Artículo
78. Procesos de orden social.
1. El procurador,
por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden
social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por
ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en
procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos
la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará
como base una anualidad de la remuneración
que perciba.
2. En los de tutela de los derechos de
libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros.
3. Para
el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el
procurador devengará 200 euros.
1. Por la interposición y tramitación del recurso
de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44
euros. Por el trámite del recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el
procurador devengará 22,29 euros.
2. Por la intervención en los recursos de
casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos
correspondientes a estos en el orden civil.
3.
En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así
como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados
en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.